Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de Oferta Real de Pago consignada por el ciudadano RUBEN ANDRES BOLÌVAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.452.369, actuando en su condición de Vicepresidente de la entidad de trabajo LA CASA DEL VINO DE KAVAK, C.A., asistido por el ciudadano MARIO GARCIA SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.023; a favor de la ciudadana ANA CAROLINA RAMOS ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.995.052, y en consecuencia se declara EXTI.....