Se dictò y publicò sentencia Nro PJ0172011000182, en la cual se declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 15-06-2011, dictado por el juzgado a quo. Segundo: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ELIEZER DE JESUS MOTA MONTOYA contra el ciudadano JORGE LUIS FLORES RAMIREZ por ACCION REIVINDICATORIA, por cuanto no consta en las actas procesales que las partes hayan tramitado por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento especial descrito en el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Tercero: Queda así CONFIRMADO el auto recurrido, en los términos y argumentos expuestos por esta Superioridad. Y asi se declara.-