Este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificado como ha sido el único pago por la totalidad demandada, HOMOLOGA en presente ACUERDO y le da carácter de COSA JUZGADA, ordenando el Cierre y Archivo Judicial del presente expediente una vez conste el último de los pagos.