DECISION
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en fecha 02  de julio  de 2010 y SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de junio de 2010, en contra de la sentencia dictada en fecha  23 de junio del mismo año por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
 En consecuencia SE CONFIRMA la sentencia recurrida en los términos aquí establecidos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.