En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide lo siguiente: Primero: Condena al Ciudadano Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.087.095, de Profesión Militar en Servicio Activo, plaza del 214 Grupo de Artillería de Campaña "Vásquez" San Cristóbal, Estado Táchira, con domicilio en la Avenida 19 de Abril, callejuela La Bermeja, casa No. 036, cerca de la pollera El Forastero, bajando las escaleras, San Cristóbal, Edo. Táchira , a cumplir la pena de Siete (07) años de presidio en el Departamento de Procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en el Población de Santa Ana del Estado Táchira, por considerarlo autor culpable y responsable del Delito de Insubordinación, tipificado en el Artículo 512, Numera.....