REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
EN SU NOMBRE
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL
San Cristóbal, 03 de Noviembre del año 2009
199° y 150°

1. MENCIÓN DE LOS JUECES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL QUE DICTA LA SENTENCIA. FECHA EN QUE SE DICTA. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO E IDENTIFICACIÓN DEL DEFENSOR

Los Magistrados del Consejo de Guerra de San Cristóbal, Estado Táchira, Coronel José Ángel Moreno Sánchez, Juez Militar Presidente; Teniente Coronel Jesús Alberto Contreras Cárdenas, Juez Militar y Capitán Franklin Rafael Patiño Caruci, Juez Militar; procedieron a dictar Sentencia y a publicarla en esta misma fecha, después de que el treinta de Julio del año dos mil nueve, se efectuara la exposición a las partes y público presentes en la sala de audiencias, en forma sintética, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, así como la lectura de la parte dispositiva, todo de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el acusado en el juicio oral y público, fue el ciudadano Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.087.095, de profesión militar en servicio activo, actualmente plaza del 214 Grupo de Artillería de Campaña “Vásquez”, con domicilio en la Avenida 19 de Abril, callejuela La Bermeja, casa No. 036, cerca de la pollera El Forastero, bajando las escaleras, San Cristóbal, Edo. Táchira; quien según la representación fiscal, fue imputado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de Insubordinación, tipificado en el Artículo 512, Numeral 2° y 515, Numeral 2°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

La Defensa del acusado Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago correspondió a la Abogada Alvis Yolanda Colmenares de Wilches, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.209.898, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 26.161, Defensora Privada y con domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

2. ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, es decir, el treinta de Julio del año dos mil nueve, a las nueve y quince horas de la mañana, una vez verificada la presencia de las partes, a través de la Secretaría del Consejo de Guerra de San Cristóbal, el Juez Militar Presidente, junto a los otros dos Magistrados que integran el referido Órgano Jurisdiccional, declaró abierto el debate oral y público, advirtiéndole al acusado y a las partes presentes sobre la importancia y el significado del juicio, el cual está relacionado con la Causa Nº CJPM-CGSC-002-09, proveniente del Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Estado Táchira y que a su vez se refiere a la investigación iniciada por el Ministerio Público Militar, según Orden de Apertura de Investigación Penal Militar No. 3053 de fecha diecisiete de julio del dos mil ocho, emanada del ciudadano General de División, Comandante de la Segunda División de Infantería y de la Guarnición Militar de San Cristóbal, en relación con los hechos donde se encuentra involucrado el ciudadano Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.087.095, por la presunta comisión de los delitos militares de Insubordinación, previsto en la sección II artículo 512 y 516 y sancionado en el numeral 2 del articulo 515 numeral 2 y Lesiones Entre Militares previsto en el artículo 576 y sancionado en el numeral 1 del mismo artículo del Código Orgánico de Justicia Militar.

Acto seguido, se procedió a juramentar al experto y a los testigos ofrecidos por las partes quienes se encontraban presentes en la sede del Consejo de Guerra de San Cristóbal, ordenándole el Juez Militar Presidente al Secretario dar lectura al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito en audiencia.

Posteriormente, el Juez Militar Presidente le indicó a las partes, a tenor de lo dispuesto en el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal que el Consejo de Guerra de San Cristóbal, no contaba con medios de grabación de voz, video grabación, ni cualquier otro medio de reproducción similar, y se les preguntó al mismo tiempo, si tenían la posibilidad de aportar algún medio de este tipo, contestando éstas que no y al no haber objeción al desarrollo del debate sin tales medios por parte del Ministerio Público y la Defensa Privada, se dejó constancia de tal situación en el acta respectiva y se procedió a dar inicio al juicio oral y público.

Inmediatamente después se le cedió el derecho de palabra al Teniente Dennis Jefferson Dueñez Márquez, Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, quién narró los hechos por los cuales el Ministerio Público Militar había presentado el acto conclusivo, señalando entre otras cosas que presentaba formal acusación en los siguientes términos en contra del ciudadano Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.087.095, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de Insubordinación, tipificado en el Artículo 512, Numeral 2° y 515, Numeral 2°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. “El día 04 de Julio del año 2008, el Mayor Edgar Aníbal Barrientos Guerrero, preguntó por el Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, quien era el administrador del comedor de oficiales, porque el día anterior le había hecho unas observaciones sobre novedades que encontró el Comandante en la comida y había tratado de localizarlo por teléfono el día anterior para que se comunicara con el Mayor Barrientos, cuando observó el Oficial Superior que el Sargento venía bajando del dormitorio de Tropa, lo llamó cuando venía como a treinta metros, éste empezó a gesticular y le ordenó que apurara el paso y le solicitó los informes que le había solicitado o que si no le iba aplicar el Reglamento de Castigo Disciplinario Nº 6, y el citado Tropa Profesional contestó “Mala leche”, y después grito “Esa vaina le daba igual y que no le importaba un coño de la madre”, y comenzó a manotear, el Mayor Edgar Aníbal Barrientos Guerrero, trató de pararlo firme mandándole “Oído”, de repente salió corriendo y levantó una patada y se la pegó a la altura de la tetilla derecha al Mayor Edgar Aníbal Barrientos Guerrero, luego lo empujó amenazándole que lo iba a joder, el Sargento manifestó que él estaba insubordinado estando presente el Sargento Ender Valera y el Maestro Guzmán Cedeño. El Sargento José Antonio Paredes Santiago, se retiró hacia la habitación, trató el Oficial Superior pararlo firme y este se paró en la entrada de la habitación y le decía “Mira guevón como tiemblo por los 20 años de servicio que tienes”. El Mayor Edgar Aníbal Barrientos Guerrero, se dirigió hacia la oficina del Primer Comandante para pasarle la novedad de lo ocurrido.
La representación Fiscal indicó que hay suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.087.095, autor culpable y responsable del Delito Militar de Insubordinación, tipificado en el Artículo 512, Numeral 2° y 515, Numeral 2°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, entre los cuales presentó:
1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, emitida por el Comandante de la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal según oficio Nº 3053 del 17 de Julio del dos mil ocho.
2.- Denuncia Nº 017-08 de fecha 10 de julio del 2008, suscrita por el Mayor Edgar Aníbal Barrientos Guerrero.
3.- Examen medicó forense Nº 0003799 de fecha 10 de Julio del 2008, suscrita por el médico Forense Doctor Miguel A. Pinto Alvarado.

Por lo que solicitó que el acusado Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, fuera condenado por el Delito Militar de Insubordinación, tipificado en el Artículo 512, Numeral 2° y 515, Numeral 2°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Finalizada la exposición del Ministerio Público el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Abogada Alvis Yolanda Colmenares de Wilches, quien expuso los alegatos de la defensa manifestando lo siguiente: “Niego y contradigo la acusación fiscal de los hechos ocurridos el día 04 de Julio el año 2008. El Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, ese día recibió una llamada de atención por parte del Mayor Edgar Aníbal Barrientos Guerrero, este llamado no se realizó con respeto a la dignidad de la persona, es falso que el Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago le metió un puntapié al Mayor Edgar Aníbal Barrientos Guerrero y que éste cayó al piso, en ningún acta procesal aparece tal versión como lo manifestó el Ministerio Público, espero a través del debate oral y público demostrar la inocencia de mi defendido”.

Acto seguido, el Juez Militar Presidente procedió a informarle al acusado que tenía derecho a rendir declaración y que si no lo hacía su silencio no lo perjudicaría, ordenándole al Secretario Judicial dar lectura al articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en este sentido, en vista de la advertencia del ciudadano Juez Militar Presidente, el acusado manifestó que si iba a declarar y manifestó lo siguiente: “No recibí ninguna orden, solo fue una observación realizada por el Mayor Edgar Aníbal Barrientos Guerrero, relacionado a un desayuno, se dirigió en forma brusca y grotesca, y le dije al Mayor Edgar Aníbal Barrientos Guerrero, yo soy un profesional, nunca le falté el respeto, nunca hice gesto de groserías al Mayor Edgar Barrientos hoy en día Comandante, me he caracterizado por tener buena disciplina, el Comandante Barrientos me decía que él era el Segundo Comandante, que él era más antiguo que el Comandante de la Unidad, que él tenía veinte años de servicio, nunca le propiné golpes a mi Comandante Barrientos, el Sargento de apellido Rodríguez observó lo que sucedió”.

El ciudadano Fiscal Militar Teniente Dennis Jefferson Dueñez Márquez, interrogó al testigo y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba entre las habitaciones de los profesionales y la cancha deportiva; donde yo estaba hasta la habitación hay aproximadamente doce metros; venía de la primera compañía, cuando el Comandante Barrientos me hizo el llamado de atención; estaba fuera de la unidad y llegué a las 05:30 de la mañana; un soldado me informó que el Comandante Barrientos me estaba buscando, me dirigí a la habitación de mi Comandante, me le presenté y estaba vestido de deporte y me dijo ya hablamos, me retiré y me fui hacia el área del comedor; me estaba pidiendo un informe y el menú de la unidad; tengo nueve años de servicio y al momento de suceder los hechos tenía ocho años de servicio; logré ver al sargento Rodríguez a la altura del comedor de la tropa, cuando sucedieron los hechos; mi Comandante se dirigió a mi en forma incorrecta; el Comandante Benjamín llego como a las 10:00 ó 11:00 de la mañana y le pasé la novedad; el Comandante Benjamín me ordenó elaborar un informe de lo sucedido”. Seguidamente el acusado fue interrogado por la defensa privada Abogada Alvis Yolanda Colmenares de Wilches, y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “15 días antes de los hechos ocurridos el día 04 de Julio del 2008, había pedido un permiso a mi Comandante Barrientos, para no ir a formación el día lunes, motivado a que mi señora madre estaba de visita en San Cristóbal, me dijo que no, entonces llame a mi Comandante Benjamín y él me autorizó para no ir a la formación, por lo que mi Comandante Barrientos se molestó; la expresión de mi Comandante Barrientos no fue la más correcta para dirigirse hacía un subalterno. No, solo lo hizo conmigo, sino que también con un sargento de apellido Casanova, tuvo problemas con el Comandante Barrientos; me transfirieron al 214 Grupo de Artillería de Campaña “Vásquez”. Posteriormente el acusado fue interrogado por los Magistrados de este Tribunal Militar, y entre otras cosas manifestó: “Es falso lo que dice el acta que se hizo en la Fiscalía, yo no le di un puntapié al Comandante Barrientos; solo le di un empujón al Comandante Barrientos; lo que dije en la Fiscalía fue porque no me encontraba asistido por un defensor”.

Seguidamente se examinaron al experto y a los testigos promovidos por el Ministerio Público Militar, quienes declararon acerca del conocimiento que tenían sobre los hechos y respondieron a las interrogantes de ambas partes y a la de cada uno de los Magistrados del Consejo de Guerra de San Cristóbal.

Inmediatamente después de culminada la deposición de los testigos y del experto, el Juez Presidente anunció a las partes la lectura de las pruebas documentales promovidas por ellas, a tenor de lo señalado en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estas que dichas pruebas ya habían sido ratificadas y vistas en la audiencia.

Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, quién en sus conclusiones manifestó entre otras cosas: “El Sargento José Paredes, reconoce que fue objeto de llamado de atención por parte del Teniente Coronel Barrientos; el Sargento José Paredes reconoció que le dio un empujón al Teniente Coronel Barrientos; como Punto Previo ciudadanos magistrados este Ministerio Público Militar observó que el ciudadano Sargento Técnico de Tercera Ender Julio Valera Castellanos, cometió el delito en audiencia; solicito sea considerada esta solicitud y se me sea expedida copia de la presente acta de Audiencia; solicito que el Sargento José Paredes, sea aprehendido y privado de la libertad, debido a la pena que se le pueda imponer”.

Por su parte, la defensa del acusado señaló entre otras cosas en sus conclusiones lo siguiente: “Pido la nulidad procesal por violación al debido proceso, por el Ministerio Público Militar; pido ciudadanos Magistrados que revisen minuciosamente las actas procesales; el día 15 de Julio no podía rendir una entrevista el Sargento José Paredes, como testigo porque ya había comenzado una investigación penal, debido a que el día 10 de Julio del año 2008, el Mayor Barrientos había formulado una denuncia ante la Fiscalía Militar en contra de mi representado; el Ministerio Público manifiesta que el Mayor Barrientos cayó al piso y que luego se levantó no consta en ninguna acta procesal; el Sargento Técnico de Tercera Ender Julio Valera Castellanos, manifestó que el Sargento José Paredes, no le dio ninguna patada al Mayor Barrientos; el Sargento Colmenares manifestó que el informe firmado por él fue realizado por el Sargento Ramones, en la oficina de S-2; no puede haber una decisión si no es Sentencia Absolutoria, para el Sargento José Paredes. El Comandante del Batallón, manifestó que el Sargento José Paredes tuvo una conducta intachable; el Mayor Barrientos fue al médico forense el día 10 de Julio del 2008 y no el día 04 de Julio del mismo año, fecha en que sucedieron los hechos; pido se tomen las atenuantes del artículo 74 del C.O.P.P”.

Inmediatamente, el Juez Militar Presidente, le preguntó al representante del Ministerio Público Militar si iba a ejercer el derecho a réplica contestando éste que si, así lo hizo.

Por su parte, la defensa no ejerció la contrarréplica.

Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente, le preguntó al acusado si tenía algo más que manifestar, contestando éste que no.

Posteriormente, el ciudadano Juez Militar Presidente declaró cerrado el debate, informándole a las partes y público presentes que los Magistrados del Consejo de Guerra de San Cristóbal se retiraban a deliberar, e indicándoles que debían estar de nuevo en la Sala de Audiencias a las diez y treinta horas, a los fines de escuchar la decisión correspondiente.

Finalmente, siendo las diez y treinta horas y previa verificación de la presencia de las partes en la sala de audiencias, el ciudadano Magistrado Presidente procedió a exponer en forma sintética y resumida los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión así como a dar lectura a la parte dispositiva.


3. DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


En primer lugar, resulta importante señalar como punto introductorio que el Consejo de Guerra de San Cristóbal, después de haberse retirado de la Sala de Audiencias de Juicio Oral y Público para deliberar en el lugar destinado a ello, conforme a lo estipulado en los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a analizar, revisar, discutir y comparar los elementos probatorios ofrecidos tanto por el Ministerio Público Militar como por la Defensa Privada del acusado en su oportunidad legal y declarados pertinentes, lícitos y necesarios por el Juzgado Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, todo ello conforme al sistema de la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, y en virtud de lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el establecimiento de la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y de esta manera llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1° y 13° del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.

En este sentido, este Tribunal Militar colegiado apreció que resultaron acreditados los siguientes hechos, mediante las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por las partes, las cuales fueron practicadas en el juicio oral y público, de conformidad con la ley adjetiva penal:

1.- En fecha 04 de Julio de 2008, en el 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A José María García”, ubicado en el Sector Torondoy del Estado Táchira, el Ciudadano Mayor (hoy en día) Tcnel Edgar Aníbal Barrientos Guerrero, quien se desempeñaba como 2do Comandante del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A José María García” le hizo un llamado de atención en horas de la mañana al Ciudadano Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago por asuntos inherentes al servicio.

2.- De acuerdo a las declaración formulada por el Ciudadano Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago admitió en audiencia haber empujado al Tcnel Edgar Aníbal Barrientos Guerrero para el momento en que éste le hacia un llamado de atención, a su vez también admitió no haber acatado correctamente la orden de adoptar la posición fundamental y haberse retirado del lugar sin la correspondiente autorización.

3.- De acuerdo a la declaración formulada por el Ciudadano Tcnel Benjamín Chacón Zambrano, 1er. Comandante del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A José María García”, el mismo informó al tribunal que en conversación sostenida con el Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, éste le había manifestado que ciertamente hubo una agresión física por vías de hecho en contra del Ciudadano Mayor ( para la época ) Edgar Aníbal Barrientos Guerrero, producto del llamado de atención que éste le formuló.

4.- De acuerdo a la declaración del Ciudadano St/3era Ender Julio Valera Castellanos, el mismo afirmó haber visto la manera como se le encimó y gesticuló con sus manos de manera desafiante e intimidante el Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, al Ciudadano Mayor (para la época) Edgar Aníbal Barrientos Guerrero y a la vez como no le obedeció la orden de adoptar la posición fundamental y haberse retirado del lugar sin la debida autorización.

Por otro lado, estos Magistrados Juzgadores apreciaron que no resultaron acreditados fehacientemente los siguientes hechos:

1.- Que el Ciudadano Mayor (para la época) Edgar Aníbal Barrientos Guerrero, fue victima de una lesión en la región del Hipocondrio Derecho causada por el Ciudadano Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, ya que no hay suficientes elementos de convicción que nos haga establecer como responsable de dicha agresión al antes mencionado Tropa Profesional, en la declaración efectuada por el Doctor Miguel Pinto Alvarado, medicó forense ratificó el contenido del examen médico forense efectuado el día 10 de julio del año 2008, al ciudadano Mayor Edgar Aníbal Barrientos Guerrero, señalando éste que dicha lesión presentada ya se encontraba para el momento del examen en equimótica en resolución.

Ahora bien, resulta importante resaltar que para llegar a la acreditación los primeros hechos y para determinar que hechos no pudieron ser probados, este Tribunal Militar Colegiado, empleó como ya se dijo el sistema de la sana crítica, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, revisando, estudiando, analizando y comparando entre sí las pruebas testimoniales promovidas por la Fiscalía Militar, las pruebas documentales, la acusación fiscal, los alegatos de la defensa, las conclusiones de ambas partes, así como lo expuesto en la réplica, motivo por el cual éstos y los demás hechos a que se hicieron referencia y que fueron controvertidos en el Juicio Oral y Público, serán objeto de análisis y valorización en el siguiente capitulo referido a los fundamentos de hecho y de derecho.

4. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Este Órgano Jurisdiccional observa que la representación del Ministerio Público Militar, imputó al acusado Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, por la comisión del Delito Militar de Insubordinación, tipificado en el Artículo 512, Numeral 2° y 515 Numeral 2°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Ahora bien, para determinar si dicho delito fue cometido y que tal responsabilidad se le puede atribuir al acusado, el Consejo de Guerra de San Cristóbal procedió a efectuar el siguiente análisis motivado de todas las circunstancias objeto del juicio.

En primer lugar quedó acreditado que en fecha 04 de Julio de 2008, en el 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A José María García”, ubicado en el Sector Torondoy del Estado Táchira, el Ciudadano Mayor (hoy en día) Tcnel Edgar Aníbal Barrientos Guerrero, quien se desempeñaba como 2do Comandante del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A José María García” le hizo un llamado de atención en horas de la mañana al Ciudadano Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago por asuntos inherentes al servicio. Asimismo quedó acreditado según la declaración formulada por el Ciudadano Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, éste admitió en audiencia haber empujado al Teniente Coronel Edgar Aníbal Barrientos Guerrero para el momento en que le hacia un llamado de atención, a su vez también admitió no haber acatado correctamente la orden de adoptar la posición fundamental y haberse retirado del lugar sin la correspondiente autorización. Asimismo quedó acreditado según la declaración formulada por el Ciudadano Teniente Coronel Benjamín Chacón Zambrano, 1er. Comandante del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A José María García”, el mismo informó al Tribunal que en conversación sostenida con el Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, éste le había manifestado que ciertamente hubo una agresión física por vías de hecho en contra del Ciudadano Mayor ( para la época ) Edgar Aníbal Barrientos Guerrero, producto del llamado de atención que este le formuló. Asimismo quedó acreditado según la declaración del Ciudadano St/3era Ender Julio Valera Castellanos, el mismo afirmó haber visto la manera como se le encimó y gesticuló con sus manos de manera desafiante e intimidante el Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, al Ciudadano Mayor (para la época) Edgar Aníbal Barrientos Guerrero y a la vez como no le obedeció la orden de adoptar la posición fundamental y haberse retirado del lugar sin la debida autorización.

Ahora bien, este Tribunal Militar en funciones de juicio aprecia que los hechos anteriormente descritos quedaron debidamente demostrados al analizar y comparar las declaraciones del acusado, los testigos y las pruebas documentales ofrecidas por las partes.

En este sentido tenemos que el experto promovido por la Fiscalía Militar el Doctor Miguel A. Pinto Alvarado, ratificó el examen medico forense Nº 0003799 de fecha 10 de Julio del año 2008, inserto en el folio diez (10) de la primera pieza, quien reconoció en su contenido y firma, plasmado en el mismo. Al ser interrogado por el Fiscal Militar Teniente Dennis Jefferson Dueñez Márquez, manifestó lo siguiente: “Esta lesión pudo haber sido provocada por un objeto contundente como también pudo haber sido ocasionada con el puño de mano; la equemática se un morado, que queda en el cuerpo después del un golpe”. Seguidamente fue interrogado por la Abogada Alvis Yolanda Colmenares de Wilches, Defensa Privada, quien manifestó lo siguiente: “Esta lesión tenía más de cinco (05) días, el examen forense fue realizado el día 10 de julio del año 2008, quiere decir que esta lesión fue producida cinco (05) o seis (06) días antes, presuntamente en la fecha que se produjeron los hechos”.

En segundo lugar al analizar las declaraciones del Sargento Técnico de Tercera Ender Julio Valera Castellanos, manifestó lo siguiente: “El Sargento José Paredes Santiago, se le encimó al Comandante Barrientos; yo estaba como a quince (15) o veinte (20) metros de donde ellos se encontraban; el Sargento José Paredes, no hizo nada en contra del Comandante Barrientos, solo se retiró y se fue hacia la habitación; tengo dos (02) años de servicio en el 205 Batallón de Ingenieros de Combate C/A. José María Vargas; nunca el Sargento José Paredes tuvo problemas con superiores ni subalternos”. Seguidamente fue interrogado el acusado por la defensa privada Abogada Alvis Yolanda Colmenares de Wilches, quien manifestó lo siguiente: “Solo vi al Sargento Paredes, parado firme frente al Comandante Barrientos; pararse firme es un signo de respeto hacia los superiores; con el Sargento Paredes, trabajé durante un año y no observé ningún inconveniente con ningún profesional; el Comandante Barrientos, me ordenó realizar un informe de los hechos”. Posteriormente fue interrogado por los Magistrados de este Tribunal Militar. Y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “No observé que el Sargento José Paredes, haya golpeado o empujado al Mayor Barrientos”.

En Tercer lugar al analizar la declaración del Sargento Segundo Jorge Leonardo Colmenares Hernández, y al ser interrogado por el Fiscal Militar Teniente Dennis Jefferson Dueñez Márquez, manifestó lo siguiente: “Me encontraba de servicio en la prevención y me ordenaron llevar una impresora a la oficina, cuando vi a mi Sargento José Paredes parado firme me regresé hacia la prevención; y después fui llamado a pasar por la oficina S-2, donde ya estaba elaborado un informe y como para esa época yo era soldado me ordenaron que firmara y me retirara de la oficina”. Seguidamente fue interrogado por la defensa privada Abogada Alvis Yolanda Colmenares de Wilches, quien interrogó al testigo y entre otras cosas manifestó dejar constancia lo siguiente: “Solo vi al Sargento José Paredes, parado firme frente al Mayor Barrientos, y como era un superior mío me regresé hacia la prevención”.

En cuarto lugar al analizar la declaración del Sargento Primero Douglas Nelson Rodríguez Mambel, y al ser interrogado por el Fiscal Militar Teniente Dennis Jefferson Dueñez Márquez, manifestó lo siguiente: “Eran como la siete o siete y treinta horas de la mañana, cuando íbamos a la formación de lista y parte; solo vi al Sargento Paredes, parado firme frente al Mayor Barrientos; no escuché nada de lo ellos estaban hablando”. Seguidamente fue interrogado por la defensa privada Abogada Alvis Yolanda Colmenares de Wilches, quien manifestó lo siguiente: “Es normal que un subalterno cuando se dirige a un superior se pare firme”.

En Quinto lugar al analizar la declaración del Teniente Coronel Benjamín Antonio Chacón Zambrano, y al ser interrogado por la Abogada Alvis Yolanda Colmenares de Wilches, defensa privada, manifestó lo siguiente: “Desde el día 25 de Septiembre del año 2007, hasta el 04 de Julio del 2008, fecha en que sucedieron los hechos en el Batallón del 205 de Ingenieros, observé en el Sargento José Paredes un conducta intachable; pedí informes al Mayor Barrientos, al Sargento Paredes y al personal que observó los hechos, para tramitarlo al Comando Superior, como lo es la Segunda División de Infantería; el Sargento José Paredes me manifestó en el informe que había tenido otros inconvenientes con el Mayor Barrientos; el Sargento José Paredes, fue transferido a otra unidad como lo fue el 214 Grupo de Artillería de Campaña “Vásquez”, para evitar nuevo incidente con el Mayor Barrientos”. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal Militar Teniente Dennis Jefferson Dueñez Márquez, y manifestó lo siguiente: “El Mayor Barrientos me tramitó la novedad; el Mayor Barrientos me manifestó que el Sargento José Paredes, le había lanzado una patada, en el pecho; tramité la novedad al Comandante de la Segunda División de Infantería”

Ahora bien, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, al comparar los hechos acreditados, como los no acreditados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Publica, se infirieron claramente de los dichos de los testigos promovidos por la representación Fiscal, así como de la revisión de cada una de las pruebas documentales promovidas por las partes que el Doctor Pinto A. Alvarado, realizó un examen médico forense al ciudadano Mayor Edgar Aníbal Barrientos Guerrero, en fecha 10 de Julio del año 2008, apreciando una contusión equimotica en resolución en región del hipocondrio derecho, sin comprobarse que dicha lesión haya sido producto de un golpe recibido por el Sargento José Antonio Paredes Santiago; de igual forma se evidencia en la declaración del Sargento Técnico de Tercera Ender Julio Valera Castellanos, que el Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, gesticulaba las manos y no se paraba firme y se retiró a la habitación. De igual forma se evidencia en la declaración del Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, donde manifestó que le dio un empujón al Mayor Edgar Aníbal Barrientos Guerrero, y no se paró firme y se fue a la habitación confesión que realizó en la sala de audiencias, sin presión y apremio. De igual forma se evidencia en la declaración del Teniente Coronel Benjamín Antonio Chacón Zambrano, Comandante del 205 Batallón de Ingenieros de Combate, que es conteste al señalar que el Sargento José Antonio Paredes Santiago, la había manifestado que había empujado al Mayor Edgar Aníbal Barrientos Guerrero.

En otro orden de ideas, estos magistrados del Tribunal Militar Cuarto de Juicio, al analizar las pruebas documentales promovidas por la representación Fiscal Militar y la Defensa Privada, alguna de las cuales fueron exhibidas y leídas el debate oral y público se evidencia que las mismas se refieren a Orden de Apertura de Investigación Penal Militar emitida por la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal, según oficio Nº 3053 de fecha 17 de Julio del 2008 inserta al folio 06 (seis) de la pieza Nº 1, denuncia Nº 017-08, formulada por el Mayor Edgar Aníbal Barrientos Guerrero, de fecha 10 de julio del 2008, en los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) de la Pieza Nº 1, examen medico forense Nº 0003799 de fecha 10 de Julio del 2008, suscrita por el médico forense Doctor Miguel A. Pinto Alvarado, inserta en el folio diez (10) de la Pieza Nº 1.

Estos hechos analizados y comparados con los demás elementos probatorios que se esgrimieron en el desarrollo del debate, constituyen el Delito Militar Insubordinación, estipulado en el Articulo 512 Ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el articulo 515 Ordinal 2º , en virtud que el Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, hizo caso omiso a las leyes y reglamentos militares al faltarle el respeto por vías de hecho al Ciudadano Tcnel Edgar Aníbal Barrientos Guerrero, al encimársele e intimidar con gesticulaciones manuales a un Oficial Superior, constituyendo este hecho una flagrante violación a los pilares fundamentales que rigen como principios conductuales en nuestra institución castrense tales como lo son la disciplina, la obediencia y la subordinación los cuales deben siempre descansar la organización, unidad de mando, moralidad y el empleo útil de nuestra Fuerza Armada Nacional, así como también es indispensable que la subordinación y la obediencia sean rigurosamente mantenidas en todos los grados y clases de jerarquía militar, ya que la disciplina, que se manifiesta por medio de la subordinación y obediencia del inferior hacia el superior, es la mejor garantía del cumplimiento de la elevada tarea de nuestra institución armada.

En consecuencia, estos Magistrados, de acuerdo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, aprecian que la conducta del Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, encuadra perfectamente en el tipo penal de Insubordinación y es por ello, que el acusado es considerado culpable y responsable del hecho imputado por la representación fiscal, motivo por el cual, la presente sentencia es condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 512, Numeral 2° y 515 Numeral 2°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias establecidas en los numerales 1,2,3 y 4 del Articulo 406 Ejusdem, todo de conformidad con lo estipulado en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se revocan las medidas cautelares sustitutivas de libertad concedidas al Penado por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en esta Ciudad, decretándose la inmediata detención de éste, ya plenamente identificado, haciéndose efectiva la misma en esta sala de juicio, de conformidad con el aparte 5to del Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable igualmente por imperio de los referidos Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto la pena aplicable supera los cinco (05) años de prisión. Así se declara.-

Se deja constancia que el ciudadano Capitán Franklin Rafael Patiño Caruci, Juez Militar, falleció en fecha ocho de Septiembre del año en curso y el mismo estuvo presente en fecha 30 de Julio del presente año, día en que se celebró el Juicio Oral y Público, todo de conformidad con el artículo 364 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide lo siguiente: Primero: Condena al Ciudadano Sargento Mayor de Tercera José Antonio Paredes Santiago, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.087.095, de Profesión Militar en Servicio Activo, plaza del 214 Grupo de Artillería de Campaña “Vásquez” San Cristóbal, Estado Táchira, con domicilio en la Avenida 19 de Abril, callejuela La Bermeja, casa No. 036, cerca de la pollera El Forastero, bajando las escaleras, San Cristóbal, Edo. Táchira , a cumplir la pena de Siete (07) años de presidio en el Departamento de Procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en el Población de Santa Ana del Estado Táchira, por considerarlo autor culpable y responsable del Delito de Insubordinación, tipificado en el Artículo 512, Numeral 2° y 515 Numeral 2°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias establecidas en los numerales 1,2,3 y 4 del Articulo 406 Ejusdem, todo de conformidad con lo estipulado en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Segundo: Exime al Acusado del pago de las costas del proceso. Tercero: Se revocan las medidas cautelares sustitutivas de libertad concedidas al Penado por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en esta Ciudad, Decretándose la inmediata detención este, ya plenamente identificado, haciéndose efectiva la misma en esta sala de juicio, de conformidad con el aparte 5to del Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable igualmente por imperio de los referidos Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que en el presente fallo se aplicó al mismo una pena privativa de libertad mayor de cinco (05) años y el mismo ahora venia gozando del beneficio de libertad. Cuarto: Se deja constancia que el ciudadano Capitán Franklin Rafael Patiño Caruci, Juez Militar, falleció en fecha ocho de Septiembre del año en curso y el mismo estuvo presente en fecha 30 de Julio del presente año, día en que se celebró el Juicio Oral y Público, por cuanto la presente sentencia quedará sin la firma del Juez Militar en mención, se publicara de conformidad con el numeral 6 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

El texto de la presente sentencia, cuyo fundamentos de hecho y de derecho fueron expuestos sintéticamente y leídas solo sus partes dispositivas, en audiencia publica de fecha treinta (30) de Julio del año 2009, conforme a lo previsto en el Segundo aparte del articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica en esta fecha, quedando las partes debidamente notificadas, con la lectura de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en las articulas 175 y 365 ejusdem.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de La Republica Bolivariana de Venezuela como Corte de Apelación, en los términos indicados en los artículos 365 parte in fine; 366; 453 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal.
Regístrese, publíquese, y particípese por oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, asimismo, déjese nota y copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal y remítase lo conducente al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Hágase como se ordena.
Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal, a los tres días (03) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE (FDO) JOSE ANGEL MORENO SÁNCHEZ, CORONEL ABOGADO.- EL JUEZ MILITAR (FDO) JESÚS ALBERTO CONTRERAS CARDENAS, TENIENTE COORNEL ABOGADO.- EL JUEZ MILITAR (FDO) FRANKLIN RAFAEL PATIÑO CARUCI, CAPITAN ABOGADO.- EL SECRETARIO (FDO) YACID HERNANDEZ CAMACHO, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA.- En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó y registró la presente sentencia, y se efectuaron las participaciones de rigor. EL SECRETARIO (FDO) YACID HERNANDEZ CAMACHO, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA.
LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, LA CUAL REPOSA EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

EL SECRETARIO,

YACID HERNANDEZ CAMACHO
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA



Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,

JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ
CORONEL ABOGADO



EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,



JESÚS A. CONTRERAS CARDENAS FRANKLIN R. PATIÑO CARUCI
TENIENTE CORONEL ABOGADO CAPITÁN ABOGADO


EL SECRETARIO,



YACID HERNANDEZ CAMACHO
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA