Niega la Admisión de las Posiciones Juradas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora, en el particular "TERCERO" de su escrito de pruebas, respectivamente, de conformidad con el artículo 398 eiusdem, admitiéndose sólo las pruebas documentales promovidas en los particulares "PRIMERO y SEGUNDO" del referido escrito de pruebas.