Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA, en ejercicio de la facultad que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 24 de Mayo de 2.005, Sentencia N° 949, Expedientente N° 04-338, Prescindir de los Candidatos a Jueces Escabinos a los efectos de la celebración del Juicio Oral y Publico, garantizándose la vigencia de una Justicia Expedita, Sin Dilaciones Indebidas que permita al imputado ser oído dentro de un plazo razonable. Líbrese Oficio a Participación Ciudadana. Notifíquese de la fecha de Juicio acordada al Fiscal, Defensa, Víctima y Solicítese el Traslado del Imputado.