DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada JHOANNA ROSALY GÓMEZ FREITEZ contra auto dictado de fecha 11 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el cual declaró firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) La cantidad de Bs. 7.963.000,00 que corresponde al monto del cheque no pagado; 2) El derecho de comisión de 1/6% del capital adeudado, conforme lo estipula el Numeral 4º de los artículos 456 y 457 del Código de Comercio, por mandato expreso del artículo 491 ejusdem; 3) La cantidad de Bs. 220.380,00, tal y como consta en Planilla de Derechos Arancelarios emitida por la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, p.....