Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano Jimmy Eduardo Navas Guedez (Indocumentado) de 24 años de edad, buhonero, estado civil soltero, con residencia en el Barrio San Lorenzo calle 3 con carrera 1 casa sin número, anteriormente identificado por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, el cual fue cometido en contra de la ciudadana Chiquinquirá del Carmen Silva, y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, no se envía a Uribana por cuanto el imputado expuso a la defensa que allí estaban esperándolo para matarlo. Manténgase Privación.....