DECLARÓ: PRIMERO: Improcedente los recursos de apelación interpuestos por los abogados OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO, y PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA defensores del Ciudadano Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ RIVAS, y por los abogados ALBERTO CEDEÑO RIGUAL y MAGDALENA SOTO MOLINA, defensores de los ciudadanos Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO y del Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, contra el auto de fecha diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, dictado por el Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, en virtud de la ausencia del objeto de la apelación y SEGUNDO: Improcedente la solicitud de revisión de la medida judicial preventiva de libertad, por cuanto no han variado los motivos que condujeron a esa decisión.