Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el proceso continuará hasta la audiencia Oral prevista en el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, oportunidad en la cual la causa se suspenderá hasta que sea decidido el procedimiento de adjudicación por ante el Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deberá el demandante contestar la reconvención al quinto día de despacho siguiente al de hoy, en las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 2:30 p.m.