observando este órgano judicial que en atención al ultimo domicilio conyugal, este Juzgado de Municipio, es competente para conocer de la presente solicitud conforme lo dispone el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil; que lo acuerdo celebrados por los cónyuges no son contrarios al orden publico o a las buenas costumbres,
cumpliendo así los requisitos de Ley, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en los dispositivos legales supra mencionados, en concordancia con el art. 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARCIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos cónyuges VICTOR FOUAD KAFROUNI y RAQUEL ELISETH GONZALEZ DE KAFROUNI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-24.891.701 y V-12.560.539, respectivamente, en los mismos términos por ellos convenidos en el escrit.....