D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: LUIS ANTONIO HERNANDEZ FIGUEROA y DINOSKA JOSEFA NAVARRO CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.943.466 y V- 11.205.746, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 24 de Diciembre del 1.993, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Uracoa, Distrito Sotillo, del Estado Monagas, según acta de matrimonio Nº 16, de fecha 24/12/1.993, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1.993.
Definitivamente firme como haya quedado el presente fallo, remítanse los Oficios correspondientes para que el Registro Princip.....