Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por las partes en cuanto a que se decrete conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO de los delitos militares de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, USURPACION DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 505, 507 y 566 con las circunstancias agravantes de la responsabilidad, establecidas en los ordinales 1º, 6º y 10º del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que durante la Investigación Fiscal no se encontraron suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle el hecho imputado. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano.....