Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 436 numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal Militar y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por Extinción de la Acción Penal por Prescripción, en favor del ciudadano PAULO RAFAEL MORENO CUELLAR cédula de identidad V-16.621.697, quien era investigado por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.