Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD en el juicio por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA, contra Acto Administrativo de efectos particulares, contenida en la Providencia Administrativa Nº 2009-00106, dictada en el expediente Nº 018-2009-01-00066, dictada en fecha 16 de julio de 2009, que declaró con lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana NINOSKA MORENO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte recurrente de la presente decisión, así como al Procurador General del estado Bolívar.....