En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga al penado {........}, identificado en autos, Libertad Condicional por Medida Humanitaria, quedando sometido a las condiciones expuestas en la motiva de este fallo. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de Libertad al Centro de Coordinación Policial Fundalara del Cuerpo de Policía del estado Lara. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.