este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer la pretensión de Nulidad de Contrato, intentado por la ciudadana ELSY COROMOTO LOPEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa "NUESTRO FUTURO 058 R.L. contra la Firma Mercantil INVERSIONES FRIGOLARA V. C.A., todos previamente identificados.