Visto como ha sido escrito presentado por el abogado HONORIO MELENDEZ, I.P.S.A Nro. 67354, actuando como Defensor privado del penado JOEL ENRIQUE CARUCI, cédula de identidad Nro. 19.299.942, para quien invoca la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal DECLARA SIN LUGAR su petitum, toda vez que no consta en autos que al penado le hubiesen sido realizados los estudios Psicotécnicos, (Informe) previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios a los fines de emitir pronunciamiento, por lo que se INSTA a la defensa para que, a la brevedad posible haga comparecer a su defendido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así mismo, comuníquesele que este tribunal notifico al penado de tal circunstancia, por lo que, en caso de no dar cumplimiento al fundamental requisito, se procederá a ejecutar la pena a tenor de lo previsto en el artículo 480 ejusdem.
Regístrese, publíquese, ofíciese, remítase y Cúmplase.