Este Tribunal de Ejecución, conforme al artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle la redención de la pena por trabajo al mencionado ciudadano en los siguientes términos: el Penado Wilson Correa Hernández, fue detenido judicialmente el día diez (10) de febrero de 2000, habiendo cumplido hasta el día de hoy 03 de octubre de 2006 seis (06) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días de prisión, y mediante Redención de la Pena por Trabajo y/o Estudio redimió en fecha 09 de mayo de 2005, un tiempo de un (01) año (01), dos (02) meses y veinticinco (25) días, es decir, tiene un tiempo cumplido de pena de siete (07) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días de prisión, deduciéndose que le falta por cumplir de su pena principal un tiempo de .....