REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 03 de Octubre del año 2006
195° y 146°

Visto el contenido del oficio N° A/J 359 de fecha 03 de agosto del año 2006, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, en Santa ana, Estado Táchira, donde anexan recaudos correspondientes al penado Wilson Correa Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° E-17.591.215, en la cual consta que el mencionado ciudadano ha efectuado actividades laborales en ese Centro Penitenciario. En consecuencia, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, actuando conforme a lo señalado en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle al mencionado penado el beneficio Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, sentenciado a cumplir la pena de dieciséis (16) años, siete (07) meses, dos (02) días y doce (12) horas de presidio, por el delito militar de Secuestro, Porte Ilícito de Armas de Guerra y Privación Ilegítima de Libertad.
Este Tribunal de Ejecución, conforme al artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle la redención de la pena por trabajo al mencionado ciudadano en los siguientes términos: el Penado Wilson Correa Hernández, fue detenido judicialmente el día diez (10) de febrero de 2000, habiendo cumplido hasta el día de hoy 03 de octubre de 2006 seis (06) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días de prisión, y mediante Redención de la Pena por Trabajo y/o Estudio redimió en fecha 09 de mayo de 2005, un tiempo de un (01) año (01), dos (02) meses y veinticinco (25) días, es decir, tiene un tiempo cumplido de pena de siete (07) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días de prisión, deduciéndose que le falta por cumplir de su pena principal un tiempo de ocho (08) años, ocho (08) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de presidio, ahora bien, el mencionado penado ha continuado efectuando actividades laborales en el Centro Penitenciario de Occidente de la siguiente forma: desde el día 11 de junio de 2004, hasta el día 10 de agosto de 2006, en un lapso de ocho horas (08:00) diarias, se desempeñó como Monitor Deportivo en la Disciplina de Futbol, o sea, un tiempo de dos (02) años, un (01) mes y dos (02) días, en consecuencia, aplicándole lo establecido en el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se redime la pena en un (01) año y veintinueve (29) días y doce (12) horas , de lo cual se deduce que el penado Wilson Correa Hernández, para la fecha de hoy 03 de octubre de 2006, ha cumplido ocho (08) años, once (11) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión, por lo tanto, le falta por cumplir siete (07) años, siete (07) mes y quince (15) días de prisión, de la condena impuesta la cual terminará de cumplir el día dieciocho de mayo del año dos mil catorce (18-05-2014).
En consecuencia, el penado podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional el día cuatro de noviembre del año dos mil ocho (04-11-2008).
Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ) ABOGADO

EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se expidieron las copias certificadas de ley y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO