DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSEFE CHIRITI CHOUFI, titular de la cedula de N° 10.760.587, asistido por el abogado Bernardo Antonio Matheus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.954; contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA; por la presunta violación de los artículos 49 °1 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Der.....