PRIMERO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNGO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE PEÑARANDA FRANCO, portador de la cédula de identidad N° V- 3.635.416, por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 507, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el representante fiscal en cuanto a la imposición de MEDIDA DE PRIVACION JUDICILA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud que considera este Despacho Judicial que no se cumplen los extremos establecidos en los articulo 2.....