Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la calificación de FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA CON LUGAR, la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DESESTIMA EL DELITO MILITAR DE ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos NEHOMAR RAMON FUENTES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.730.517, ZULIMAR LOPEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.125.295 y REBECA LOPEZ FERNANDEZ .....