PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano S/M3ERA PEDRO LUIS CAMARGO MIRANDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.595.383, plaza del 197 GMDAA-P "G/B JOSÉ LEAL", para el momento de haber ocurrido el hecho, por la comisión del Delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 a título de Autor en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, así como las circunstancias agravantes que se encuentran previstas en el artículo 402 numerales 14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 43 Y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano S/2DO. ALEXIS RAMO.....