Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abg. NELSON MELENDEZ y JOSE RAFAEL LEAL, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos Rosiris Celeste Pérez Salazar, Rosa Ana Puerta Colmenarez, Wilfredo Álvarez Mendoza, Johan José Mendoza Núñez Y Anderson Helder Camacho Viloria, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Junio de 2014 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual considera ajustado a Derecho DECLINAR EL CONOCIMIENTO A LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, en el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la norma de los artículos 62 y 63 del Código Orgánico Procesal Penal.