Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa han quedado comprobado los errores señalados, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto de la esposa del difunto Rafael Segundo Crespo como ROSA ARMINDA PEREZ DE CRESPO y el nombre de su hija como DIGNA RAFAELA CRESPO PEREZ.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción N° 609. folio 605 vto. año 1996. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.