DECLARO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto el quince de julio de dos mil tres, por el TENIENTE (EJ) SAMI RASPER RASSI HAMANI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.342.372, en su carácter de Fiscal Militar Quinto ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracay y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada por el Juez Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, de fecha ocho de julio de dos mil tres, mediante la cual DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CABO SEGUNDO (GN) JOSÉ AMERICO PEÑA PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.033.703, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 396 del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 62 del Código Penal. Por cuanto está demostrada la existencia de la causal prevista en el numeral 2 del referido Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es ¿cuando concurra una causa de inculpa.....