D I S P O S I T I V O
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 772 y 1952 del Código Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la causa por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por la ciudadana ANNELISE EDITH MOLNAR DE ORTEGA en contra del HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano RAMON GONZALEZ SOSA, ambos identificados en el encabezado de esta sentencia. Una vez quede firme esta decisión se oficiará lo conducente al registro respectivo para que en virtud de la presente decisión se tenga como propietaria a la demandante sobre el inmueble descrito en el instrumento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarr.....