Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Verónica Ramos Chacón y Rocío del Valle Valbuena Cordero, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano Ángel Miguel Pareles Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.264.646, contra la decisión dictada en fecha 09 de Mayo de 2016 y fundamentada en fecha 17 de Mayo de 2016 por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Ángel Miguel Pareles Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.264.646, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFI.....