De conformidad con los artículos 2, 253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los ciudadanos penados JESUS EDUARDO CASTRO CAMPERO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.839.844, JHONATHAN ANTONIO VILORIA DE LA TORRE, titular de la cédula de identidad N° V- 21.063.540, JOSE LEONARDO PARRA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.865,219, quienes purgan condena de prisión de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCION DE EFECTPS ERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONA A TITULO DE NEGLIGENCIA, en el grado de autor, previsto en el articulo 570 numeral 1 y sancionado en el articulo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón de la aplicación del p.....