Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a la Sentencia Nº 875, de fecha 26/06/2012, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ELVIS ASDRUBAL ROJAS GOMEZ, {.........}.. Líbrese Oficios al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.