Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión de Divorcio plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BALZA RUIZ, en contra del ciudadano MARIO CESAR ROMERO POMONTI, con fundamento en la causal 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, queda DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial que habían contraído los prenombrados cónyuges, ante la Prefectura del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, conforme consta del acta de matrimonio No. 20, de fecha 08 de julio del año 1994, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.