DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto dictado en fecha 11 de febrero de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se ordena la admisión de la expresada solicitud de autorización de venta.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte solicitante de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al Alguacil, y conforme al 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.