Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: se declara CON LUGAR el recurso de nulidad, intentado por la empresa ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE II C.A., inscrita por ante el registro mercantil llevado por la oficina de registro mercantil primero, en fecha 29 de diciembre de 1998, bajo el Nº 82, Tomo 49-A., representada judicialmente por AMILCAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.638 de este domicilio, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA Nº 2.678 dictada en el expediente administrativo Nº 005-04-01-02397.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2.678, aquí recurrida quedando firme .....