En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, NIEGA la homologación del desistimiento en ejercicio tutelar previsto en el articulo 5 de la ley orgánica procesal del trabajo hasta que conste en los autos el cumplimiento del acuerdo mediado mediante las respectivas copias de los cheques pagados al trabajador. Así se declara.