Primero: Sin entrar en análisis minucioso del material probatorio presentado por el Ministerio Público, por cuanto tal examen debe producirse en otra etapa procesal, sometiendo dicho material al principio de contradicción, establecido en el artículo 18 del COPP y al control de dichas pruebas por las partes. Pero impelido este Tribunal de Control por la necesidad de determinar la SUSTENTABILIDAD de la acusación y su FUNDAMENTO, se debe revisar el resultado de la investigación y valorarlo para ponderar la fuerza de convicción de los elementos probatorios indicados por la Fiscalía para tomar las decisiones que correspondan al finalizar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 330 del COPP. Segundo: El Ministerio Público ha presentado acusación por el delito de SOBORNO previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra La Corrupción . El imputado informado de sus derechos manifestó que le fue requerida la cédula y que el le dijo al teniente que los brasilero.....