EL TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO, DECIDIO: Responsabilidad penal del acusado, (Reservado), suficientemente identificado en autos, en la comisión de los delitos Robo Impropio Frustrado en grado de Cooperador inmediato, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal y Aprovechamiento de Vehículo Automotor, proveniente del delito de Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y del Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia se imponen las sanciones establecidas en el artículo 622, literales ¿b¿ y ¿d¿ de la LOPNA en concordancia con el artículo 624 y 626, Ejusdem. La presente Medida e Imposición de Regla de Conducta serán cumplidas en un lapso de Dos (2) años, como son la 1.- Continuar sus estudios en forma satisfactoria, 2. No tener contacto con personas que lo induzca a cometer delitos. 3. Estar bajo la vigilancia y cuidado del padre, siempre que este no sea permisivo y tolerante de conductas delictivas. La Libertad Asistida, deberá el adolescente.....