este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO, de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda devolver los originales de la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León
La Secretaria,
Abg. Rosbelcy Sandoval.-
En la misma fecha se cumplió lo acordado y se HOMOLOGO el DESISTIMIENTO y se devuelve las originales del presente Reconocimiento de contenido y Firma, en consecuencia, déjese copia certificadas constante de quince (15) folios .....