´este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en razón que a criterio de este Juzgado de acuerdo a la Competencia Funcional debe conocer de este procedimiento de Acción Reivindicatoria y Tercería con Motivo de Indemnización de Daños Materiales e Inmateriales, el un Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.´