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DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR interpuesta por la parte demandada EVELYN DEL CARMEN BETANCOURT MONTES DE OCA contra la medida cautelar decretada en fecha 20/12/2023. SEGUNDO: En razón del particular primero se ratifica la medida cautelar de Prohibicion de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20/12/2023 sobre el siguiente inmueble: "(01 un apartamento identificado con el N° C-2-5, ubicado en el piso 2 de la torre C que forma parte de "CIUDAD ROCA CLUB RESIDENCIAL, ETAPA VI, Urbanizacion "GRANATE" con ubicación relativa al margen SUR de la Avenida HERNAN GARMENDIA (vía el Cercado), adyacente a la Institucion Educativa "Colegio Río Claro" y a la Urbanizacvion "Villas del E.....