ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado plenamente identificado, Este Órgano Jurisdiccional ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL; Así como PARCIALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; SE CONDENA al ciudadano: S1. PUERTA MAYORA PABLO ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.050.280; por el delito Militar de DESERCION previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de diez (10) meses de Prisión y a las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1º y 2°,.....