Por las razones antes expuestas esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: que la inhibición propuesta por el Abg. Luís Alberto Cardozo, procediendo en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, sede en la extensión territorial de Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Con Lugar la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 90 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-