DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NERLY LILIANA PARRA PINEDA, en su condición de Defensora Privada, contra el auto dictado y publicado en fecha 03 de mayo de 2017, por el Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual decretó medida cautelar innominada sustitutiva de privativa de libertad, en la causa que se le sigue al Coronel GREGORIO EDECIO REYES CUICA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.511.813, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1°, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con lo establecido en los artículos 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.