se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento oral y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia y de conformidad con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de la PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil TORNILLOS MAR C.A., supra identificada, en la persona de su representante legal ciudadana MARIELA MERCEDES GRILLET ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-9.906.079, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos de haberse practicado su citación, para que de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 865 del Código ejusdem. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de conflictos, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivar.....