Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Según lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 5, 475 y 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, mantener el régimen de presentación del penado, ante la sede de este órgano Jurisdiccional, cada sesenta (60) días. SEGUNDO: Ratificar el oficio al Coordinador, (a) de la Unidad Técnica del Servicio Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, solicitando un Pronóstico de clasificación de mínima seguridad, para el otorgamiento del Beneficio de Pre-Libertad, en este caso el de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y así poder determinar el computo definitivo del cumplimiento, (fecha de finalización). TERCERO: Revocar la orden de aprehensión N° 002-2012, de fecha 25 octubre 2012, librada en contra del pen.....