REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Celebrada como ha sido la Audiencia Privada de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 5, 471 475 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose convocado a las partes mediante auto por parte de este Órgano Jurisdiccional en fecha Jueves veintisiete (27) de Julio del año en curso, luego de la presentación en esa misma data del ciudadano penado HERINCSON ERNESTO LINAREZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad 18.439.120, domiciliado en: sector sabanita 1 casa nuevas detrás de la mora, municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, relacionado en la Causa CJPM-TM2ES-006-2011 que se le sigue por el cometimiento del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527, numeral 2° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con motivo del cumplimiento mandatorio y efectivo de la ORDEN DE APREHENSIÓN signada con la nomenclatura CJPM-TM2ES-002-2012 expedida por este Tribunal Militar en funciones de Ejecución de Sentencias, en fecha VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2012 y que corre inserta al folio ciento veintiocho (128) de la Causa de en comento, luego de que este Despacho Judicial realizara la Ejecución respectiva de la Sentencia definitivamente firme en fecha ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2011, la cual se encuentra inserta a los folios cien (100) al ciento cinco (105), donde el encartado de marras, dejó de presentarse al Tribunal A quo que conoció del fallo, es decir del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara. En fecha veinticuatro (24) de Junio de los corrientes, el ciudadano HERINCSON ERNESTO LINAREZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad 18.439.120, es detenido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Peña del estado Yaracuy, siendo puesto a la orden del Tribunal Militar antes señalado, emanó Boleta de Citación de fecha veinticinco (25) de Junio de 2013, para su presentación ante este Despacho judicial. De lo antes expuesto, este Despacho Judicial antes de efectuar el pronunciamiento respectivo, pasa al estudio de lo expuesto por las partes y la correspondiente argumentación de hecho y de derecho, de la siguiente manera:

DE LO EXPUESTO EN LA AUDIENCIA ORAL POR LAS PARTES

DE LO EXPUESTO POR EL PENADO HERINCSON ERNESTO LINAREZ DÍAZ

Siendo el motivo principal que condujo a la celebración de la presente Audiencia, la no asistencia injustificada del ciudadano HERINCSON ERNESTO LINAREZ DÍAZ, se procede a cederle la palabra, no sin antes hacerle del conocimiento de lo preceptuado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acto mandatorio previo a su declaración, siendo leído en audiencia por parte del Secretario Judicial. Seguidamente el ciudadano Juez, pregunta al penado HERINCSON ERNESTO LINAREZ DÍAZ, si deseaba declarar para esta Audiencia, contestando el mismo:

“No tengo nada que decir. Es todo”

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN AUDIENCIA POR LA DEFENSORA PÚBLICA MILITAR ABOGADA JAVIERA MALDONADO


Debidamente impuesta de las actas, este Órgano Jurisdiccional, procede a cederle el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Militar del penado HERINCSON ERNESTO LINAREZ DÍAZ, quien expuso sus alegatos de la siguiente manera:

“…Esta defensa en atención a lo establecido en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en representación del ciudadano Hericson linares, sentenciado a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión por el delito Milita de Deserción, previa entrevista sostenida con mi defendido me manifestó lo siguiente: …una vez que fui sentenciado por el Tribunal Militar de Barquisimeto en ningún momento me manifestaron que debía venir a Maracay, y pensé que el proceso que se me seguía había terminado. Igualmente trasladarme desde Yaritagua hasta Maracay se me hace difícil por el gasto en pasaje ya que mi situación económica es mala y debo mantener a una hija y a mi esposa..., seguidamente la ciudadana Defensora publica Militar solicitó lo siguiente: Primero: la presentación de mi defendido cada sesenta (60) días ante el servicio de alguacilazgo, Segundo: Que sea dejada sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendido y Tercero: Librar oficio a la Unidad Técnica de Barquisimeto para que le practiquen a mi patrocinado la Evaluación Psicosocial y otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.”

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR CAPITÁN KATIUSKA OCHOA CHACÓN

Impuesta del contenido de las actas de la Causa de marras, se procedió a concederle el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Militar, quien expuso en la Audiencia oral sus alegatos de la siguiente manera:

“…En virtud de que el penado voluntariamente se ha presentado ante esta sede jurisdiccional dando muestra de querer cumplir con las medidas impuestas por este tribunal y sujetarse al proceso, esta fiscalía no tiene objeción que formular y no se opone a la solicitud de la defensa, se insta al ciudadano que cumpla con sus presentaciones y se apegue al proceso”


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO TOMADAS EN CUENTA PARA LA CORRESPONDIENTE FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Visto y apercibido el contenido de las actas de la Causa principal en la cual se encuentra relacionado el encartado de marras HERINCSON ERNESTO LINAREZ DÍAZ, y oídas las partes presentes en esta Audiencia oral, este Órgano Jurisdiccional analiza inicialmente lo expuesto por la Defensora Pública Militar, en relación al desconocimiento que señala por parte de su patrocinado en cuanto a su presentación ante el Tribunal militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de cumplir con la respectiva ejecución del fallo emitido por parte del Órgano Jurisdiccional sentenciador. Se evidencia, que al folio ciento dieciocho (118) de la Causa principal corre inserto oficio de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2011, emitido a este Despacho Judicial por parte del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, donde se aprecia copia certificada del libro de presentaciones llevado por ese Órgano Jurisdiccional, evidenciándose que el penado HERINCSON ERNESTO LINAREZ DÍAZ, dejó de presentarse sin causa justificada, desde la fecha veintidós (22) de Noviembre de 2011, pero no explica ni ofrece argumento alguno que pueda tomar este juzgador, para dilucidar si fue conminado a dirigirse hasta la sede de este Tribunal militar a los fines de ser impuesto de la correspondiente Ejecución de la sentencia definitivamente firme como lo fue en su oportunidad legal. Sin embargo, este Tribunal Militar, accionado lo previsto en el articulado respectivo como lo es:

Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 5. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso. En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el Juez o Jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.
Omissis….

Artículo 471.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
Omissis….


En acatamiento a lo expresado en el texto legal procesal o adjetivo, este Tribunal militar expidió la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN siendo practicada de manera efectiva ubicándose y trasladando al ciudadano HERINCSON ERNESTO LINAREZ DÍAZ, hasta la sede del Tribunal Militar Séptimo de Control, donde le fueron impartidas las correspondientes instrucciones mediante Boleta de citación para que se presentará ante este Órgano jurisdiccional, lo cual se materializó en fecha Jueves veintisiete (27) de Junio de 2013, demostrando el penado visos voluntarios y manifiestos de cumplir con lo expuesto en la sentencia respectiva.
En el mismo orden de ideas, al escuchar los alegatos del Ministerio Público militar, este no realizó oposición alguna, dado a la conducta manifiesta del penado HERINCSON ERNESTO LINAREZ DÍAZ en cumplir con el correspondiente régimen de presentaciones, así como lo que se establezca legalmente para el caso en comento. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución de sentencias, luego de analizados los elementos de hecho y de derecho dilucidados en la correspondiente audiencia oral y pública, considera por razones estrictamente legales viable y enmarcada dentro del ordenamiento jurídico positivo para el caso que nos ocupa, proceder a ejecutar la sentencia en los términos establecidos en su oportunidad legal respectiva y proceder a establecer el régimen de presentaciones al penado HERINCSON ERNESTO LINAREZ DÍAZ de acuerdo a los procedimientos administrativos y jurídicos llevados por este Órgano Jurisdiccional. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Según lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 5, 475 y 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, mantener el régimen de presentación del penado, ante la sede de este órgano Jurisdiccional, cada sesenta (60) días. SEGUNDO: Ratificar el oficio al Coordinador, (a) de la Unidad Técnica del Servicio Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, solicitando un Pronóstico de clasificación de mínima seguridad, para el otorgamiento del Beneficio de Pre-Libertad, en este caso el de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y así poder determinar el computo definitivo del cumplimiento, (fecha de finalización). TERCERO: Revocar la orden de aprehensión N° 002-2012, de fecha 25 octubre 2012, librada en contra del penado HERINCSON ERNESTO LINAREZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad 18.439.120. Las partes quedan notificadas de la presente decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. HÁGASE COMO SE ORDENA.

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse mediante comunicación al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia Estado Carabobo, al Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de igual forma se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, y del mismo modo se acuerda mantener la referida Causa en el archivo judicial de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.