Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 257, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 236, 237 numerales 2º, 3º, 4º, parágrafo 2º en lo que respecta al Peligro de Fuga y 238 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara CON LUGAR la petición fiscal y se RATIFICA LA DECISION DE FECHA 2 DE MAYO DE 2012, y SE ORDENA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO JULIO ALEXANDER BORREGO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.210.638, hasta tanto el representante del Ministerio Público Militar, presente el correspondiente acto conclusivo, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previstos y sancionados en los.....