Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE, el Recurso de Revisión, interpuesto por el ciudadano VENANCIO GREGORIO ÁLVAREZ ROJAS en su carácter de Penado, remitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución, de éste Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº KP01-P-2011-000045, de conformidad con lo establecido en el artículo 463 y 464 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al ciudadano VENANCIO GREGORIO ÁLVAREZ ROJAS, a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Extorsión en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión,.....